jueves 2 de septiembre de 2010
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NOTICIA

Carta de derechos del usuario de Telecomunicaciones.

El pasado 30 de agosto entró en vigor el Real Decreto 899/2009, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los usuarios de comunicaciones electrónicas. A continuación se resumen los derechos que se les reconocen a los usuarios finales de servicios de comunicaciones con independencia del operador con el que contraten.

1.- Derecho del usuario a disponer de una conexión a la red telefónica pública desdeuna ubicación fija, que posibilite el acceso a internet además del servicio telefónico disponible al público.

2.- Derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador. Los contratos tienen que sujetarse a un contenido mínimo; las modificaciones se notificarán con una antelación mínima de un mes, pudiendo resolverse anticipadamente por el usuario. Asimismo el usuario puede cambiar de operador –conservando su número-, tramitando la baja con el operador conforme al procedimiento que figure en el contrato.

3.- Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los operadores así como las garantías. El usuario puede solicitar dichas condiciones por escrito, aunque los operadores las publiquen en su página de internet.

4.- Derecho a recibir unos servicios con garantías de calidad, así como una información pertinente y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten.

5.- Derecho a la continuidad del servicio, y a una indemnización en caso de interrupciones.

6.- Derecho a una facturación desglosada, a la desconexión de determinados servicios (los llamados de “tarificación adiccional”), y a elegir el medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.

7.- Derecho a una atención eficaz por el operador. Todos los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente.Informarán igualmente de las vías para reclamar.

8.-Derecho a prestaciones especiales para personas con discapacidad y de renta baja, con el fin de garantizar su accesibilidad al servicio.

9.- Derecho a una especial protección en la utilización de servicios de tarificación adicional –quedando éstos sometidos a un código de conducta para velar por la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

10.- Derecho a la protección de los datos de carácter personal.

El decreto también establece una serie de obligaciones que todo usuario debe cumplir, como son: el pago del servicio, el uso para los fines previstos en el contrato, la utilización de aparatos autorizados, la responsabilidad del usuario en la configuración y mantenimiento de los equipos, y el suministro de datos personales exigidos por la legislación vigente.

Fuente BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE-A-2009-8961.pdf

Referencia Comisión del Mercado de Telecomunicaciones:

http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?nav=derechos_usuarios

 

 
 
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