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Carta de derechos del usuario de Telecomunicaciones.
El pasado 30 de agosto entró en vigor el Real Decreto 899/2009, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los usuarios de comunicaciones electrónicas. A continuación se resumen los derechos que se les reconocen a los usuarios finales de servicios de comunicaciones con independencia del operador con el que contraten.
1.- Derecho del usuario a disponer de una conexión a la
red telefónica pública desdeuna
ubicación fija, que posibilite el acceso a internet además del servicio
telefónico disponible al público.
2.- Derecho a celebrar contratos
y a rescindirlos, así como a cambiar de operador. Los contratos tienen que
sujetarse a un contenido mínimo; las modificaciones se notificarán con una
antelación mínima de un mes, pudiendo resolverse anticipadamente por el
usuario. Asimismo el usuario puede cambiar de operador –conservando su número-,
tramitando la baja con el operador conforme al procedimiento que figure en el
contrato.
3.- Derecho a la información
veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones
ofrecidas por los operadores así como las garantías. El usuario puede solicitar
dichas condiciones por escrito, aunque los operadores las publiquen en su
página de internet.
4.- Derecho a recibir unos
servicios con garantías de calidad, así como una información pertinente y
actualizada sobre la calidad de los servicios que presten.
5.- Derecho a la continuidad del
servicio, y a una indemnización en caso de interrupciones.
6.- Derecho a una facturación
desglosada, a la desconexión de determinados servicios (los llamados de
“tarificación adiccional”), y a elegir el medio de pago entre los comúnmente
utilizados en el tráfico comercial.
7.- Derecho a una atención eficaz
por el operador. Todos los operadores deberán disponer de un departamento o
servicio especializado de atención al cliente.Informarán igualmente de las vías para reclamar.
8.-Derecho a prestaciones
especiales para personas con discapacidad y de renta baja, con el fin de
garantizar su accesibilidad al servicio.
9.- Derecho a una especial
protección en la utilización de servicios de tarificación adicional –quedando
éstos sometidos a un código de conducta para velar por la protección de los
derechos de los consumidores y usuarios.
10.- Derecho a la protección de
los datos de carácter personal.
El decreto también establece una
serie de obligaciones que todo usuario debe cumplir, como son: el pago del
servicio, el uso para los fines previstos en el contrato, la utilización de
aparatos autorizados, la responsabilidad del usuario en la configuración y
mantenimiento de los equipos, y el suministro de datos personales exigidos por
la legislación vigente.
Fuente BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE-A-2009-8961.pdf
Referencia Comisión del Mercado
de Telecomunicaciones:
http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?nav=derechos_usuarios |